Información general

INSTALADORES DE AIRE ACONDICIONADO IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día
30 de octubre, determina en su Artículo 5 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que ha entrado
en vigor el día 1 de enero de 2014.
antecedentes

La aparición de esta Ley se debe exclusivamente a la necesidad de reducción de las emisiones de CO2, por
cumplimiento del Protocolo de Kyoto que han obligado a España a comprar durante los últimos 4 años derechos de emisión
de CO2, por valor de más de 800 millones de euros.
La Administración prevé que en un plazo de 10-15 años este tipo de gases se sustituyan por otros
menos contaminantes.
naturaleza

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el
consumo de aquellos productos comprendidos en el ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos
productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (PCA), siempre que es éste sea superior a 150.
Considerando gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), y
el hexafluoruro de azufre (SF6).
Por lo tanto para las mezclas, se deberá calcular su PCA según su composición de HFC, PFC y SF6, ya que
si disponen en su composición de otros tipos de gases distintos de los anteriores, no se le aplicará el impuesto a
esta parte.
Ámbito de aplicación

Todo el territorio nacional
Hecho imponible y Exenciones (Seis -siete)
Cabe destacar que este impuesto grava las emisiones de gas de gases fluorados a la atmósfera, no la compra del
gas.
Para ello, se establecen una serie de exenciones en su articulado 7, entre las que destacamos la dif:
d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero en la
su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
f) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o
aparatos nuevos.
Asimismo destacó la exención en un 90% en la primera venta o entrega efectuada a empresarios y
profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA ≤ 3500 a su incorporación en
sistemas fijos de extinción de incendios o importen o adquieren en sistemas fijos de extinción de incendios.
Tipo impositivo (Once)
Tipo impositivo = 12:02 x PCA, siendo como máximo el tipo impositivo de 100 € / kg.
El precio de venta se calcula de la forma = (precio del gas + impuesto) x IVA.
Deducciones y devoluciones (Catorce)
Del 85% por haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente, a efectos de
destrucción, reciclado o regeneración.
Infracciones y sanciones (Dieciséis)
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas según la Ley 58/2013.
Régimen transitorio (Dieciocho)
2014 Tipo impositivo = 0.33×0.02xPCA
2015 Tipo impositivo = 0.66×0.02xPCA
2016 impositivo = 0.02xPCA
Desarrollo reglamentario (Diecinueve)
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias.
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de efecto invernado
– Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg. se considerarán
revendedores, por lo que adquirirán el gas sin impuesto, y serán ellos los que lo repercutan a los
sus clientes, pero deberán cumplir las obligaciones formales.
Obligaciones formales: inscripción en el Registro Territorial, presentación de autoliquidaciones, presentación
de declaraciones recapitulativas, y elaboración y mantenimiento de registro de existencias.
– Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de 3 kg., Automantenidores o
talleres de vehículos se considerarán consumidores finales, por lo que adquirirán el gas con impuesto.
Obligaciones formales para los revendedores (instaladores con certificado de manipulación de gases
fluorados de más de 3 kg)
1. Inscripción en el Registro Territorial (CAF)
¿Quién?
Fabricantes / Importadores / revendedores, los beneficiarios de alguna exención o beneficiarios de tipos impositivos
reducidos.

¿Cómo?
Deberán figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el epígrafe correspondiente a su
actividad y presentar solicitud con sus datos (nombre, apellidos, razón social, domicilio fiscal, representante,
establecimiento, etc.) más la siguiente documentación:
– Breve solicitud memoria descriptiva de la empresa.
– Documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este impuesto,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 795/2010 y demás normativa sectorial que sea
procedente.
La oficina gestora comprobará la documentación y proceder al registro y entregará una tarjeta con un Código
de Actividades de los Gases fluorados (CAF).
Se indicará el CAF en autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas y en facturas.
Durante el mes de enero de 2014 se presentará la solicitud para la obtención del CAF.
Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a
disfrutar de una exención o un no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro
territorial antes mencionado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o
no sujeción a la que tiene derecho, indicando el apartado, número y letra del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29
de octubre, que fundamente aquélla.
Donde?
La presentación de la solicitud se realizará en las oficinas gestoras, unidad de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, a la esfera territorial, competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto
invernadero, a la Sección de Aduanas.
2. Registro de existencias
¿Quién?
Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, beneficiarios de las
exenciones y los tipos impositivos reducidos. Salvo las beneficiarias de las exenciones de primera venta o
entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos, (Letra f.
Apartado siete Artículo 5 Ley 16/2013) y la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero
importados adquiridos y medicamentos que se presentan como aerosoles dosificadores por inhalación. (Letra g. Apartado
sed de Artículo 5 Ley 16/2013).
¿Qué contiene?
Los asientos en el registro de existencias deberán efectuar diferenciando los diversos productos, con
expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y
el origen y destino de los mismos.
El registro se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por
la oficina gestora, a petición del interesado este sistema contable puede ser mediante libros foliados en papel, en este caso, se debe presentar la solicitud a la oficina gestora que habilitar los mismo con carácter previo
la realización de cualquier apunte.
Se efectuará un recuento de las mismas en el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizarán los
saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que, en su caso, resulten de los recuentos, se
regularizarán en el periodo de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado.
La falta de registros se entiende como falta de movimientos (por lo que no puede haber facturas de compras de gas en
esta fecha ni facturas de trabajos realizados en que sea necesario la venta de gas).
plazos
Se deberá comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo 2014 la cantidad, expresada en
kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29
de octubre, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.
3. Declaración recapitulativa
¿Quién?
Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos.
Cuando?
Anualmente, durante los 30 primeros días del mes de enero con relación a las operaciones del año anterior.
datos:
• Identificación declarando
• Identificación de las personas y entidades
• Cantidades en kg agrupadas por operador y epígrafe
Modelo y procedimiento a definir por el Ministerio Hacienda

4. Autoliquidaciones
cuatrimestrales
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinara lugar, forma, plazos e impresos
facturas
– Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de 3 kg., Automantenidores
o talleres de vehículos (considerados consumidores finales), están obligados a indicar en las facturas:
• kg. del gas fluorado.
• Epígrafe del gas fluorado.
• Importe del impuesto pagado.
– Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg., (Considerados revendedores y
por tanto contribuyentes), deberá repercutir el impuesto en la factura, separadamente del resto de
conceptos comprendidos en ella.
En caso de realizar operaciones no sujetas o exentas, se deberá indicar en la factura el artículo y / o letra en que
se basa la exención.
En el caso de realizar una venta exenta, se debe pedir además de la presentación o exhibición del CAF la
siguiente documentación:
– Exención por reventa (Art. 11), declaración por escrito en la que conste el destino de los gases adquiridos.
– Exención por incorporación por primera vez en aparatos o equipos nuevos (Art.14), declaración por escrito
en el que conste el destino de los gases adquiridos.
En los demás casos, el carácter de equipo o aparato nuevo acreditara, de acuerdo con la legislación sectorial,
con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro
documento acreditativo de la adquisición de los mismos.
– Exención por primera venta de equipos nuevos (Art.16).
El carácter de equipo o aparato nuevo acreditará, de acuerdo con la legislación sectorial, con el certificado
de instalación o, si no, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo
de la adquisición de los mismos.
Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos deberán conservar, durante el plazo de prescripción,
junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de
la exencion de la que se hayan beneficiado.
La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea
efectivamente el consignado en la declaración suscrita por el adquirente.
Deducción por entrega de gases para la destrucción, reciclado o regeneración
¿Quién?
Los contribuyentes, dentro de los cuales se encuentran los revendedores, entre los que están los Instaladores con certificado
de manipulación de gases fluorados de más de 3 kg.
– ¿Cómo?
– Acreditar haber entregado el gas fluorado a un gestor de residuos para su destrucción, reciclaje o
regeneración mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos,
de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba
admisible en derecho
– Aportación factura
plazos
Plazo deducción: 4 años desde la entrega al gestor de residuos. Devolución por entrega de gases para la destrucción, reciclado o regeneración
¿Quién?
Consumidor final.
¿Cómo?
– Acreditar haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por
la Administración pública competente para destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el
documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho
– • Aportación factura
plazos
La devolución se solicita, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a
partir de la finalización del cuatrimestre natural al que se haya entregado el gas para su destrucción, reciclaje o
regeneración.
Los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y hubieran tenido derecho a la aplicación de las exenciones
previsto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, sin haberse beneficiado de ellas con anterioridad,
solicitarán la devolución del impuesto previamente pagado, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el que se haya realizado
la operación que ha dado derecho a la exención.
Alternativa para las empresas instaladoras con certificado de manipulación de gases fluorados de menos de tres
kilos para adquirir el gas fluorado sin impuesto:
– Pueden obtener el certificado de manipulación de gases fluorados de cualquier carga.
Por ejemplo, si disponen de carnet RITE mediante la acreditación de un curso según programa formativo 1 Anexo II
Real Decreto 795/2010 (mínimo 24 horas).
Sin embargo, recomendamos que antes de tomar una decisión de valorar lo que les supondría el cumplimiento
de las obligaciones formales que implica la compra del gas sin impuesto
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