Consejos y soluciones

Instalar Aerotermia SI o No

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La gran duda a la hora construirnos una casa o reformarnos nuestra vivienda.   Después de muchos años y como podéis ver en entradas anteriores comentando novedades de aerotermia, ah pasado el tiempo suficiente como para explicar mi opinión personal sobre este tema. Este tipo de artículo ,a veces nos obliga a poner nuestro granito de arena. Los instaladores no es que tengan miedo a la Aerotermia. El error es que se vende un ahorro económico que no es el real. La Aerotermia para suelo radiante es de lo más eficiente que hay ,pero cuando le añades el sistema para frío, deja de serlo más que la eficiencia que tiene un equipo de clima convencional. Pan para hoy y hambre para mañana. Ejemplo casa de 150m2 + Suelo radiante + ACS + equipo instalado ,inversión Aprox: 15mil €/ equipo de 8 a 9 KW. En cuanto le pones el frío ,hay que poner el equipo de 12KW inversión Aprox 19mil € / los dos sistemas a partir de los 7 a 10 años empiezan las reparaciones de los innumerables componentes que tiene este sistemas. Una vez empiezan las reparaciones , disminuye el retorno de inversión considerablemente. Para los mismos 150m2 , por ejemplo ; equipo de clima conductos expansión directa de 12 a 14Kw + Acumulador de bomba de calor ( yo le llamo Aerotermo) ,inversión 8 mil €. / Diferencia de consumo no más del 10% ya que el equipo de clima nos proporcionan un SEER/SCOP de entre un 5 a un 6’5 también. Reparaciones mucho más limitadas / incluso la sustitución del equipo sería mucho menos costosa./ Por no contar que tienes el sistema separado y si hay avería de clima no te quedas sin ACS. Y cumplimos con energía renovable al poner el ACS en bomba de calor. En fin cuidado que se les está haciendo gastar ingestas de dinero a las personas que no les avisan de ese retorno de inversión, y cada vez hace más calor. Que quiero decir con esto, que si tienes mucho dinero para gastar , y tienes a un instalador profesional que no te importa lo que te cobre por que te cuide y te repare tu sistema teniendo lo en un horario maximo de 48h en acudir a tu casa  ,Instálate  todo Aerotermia + frio + calor + suelo radiante. La inversion inicial sera mucho mayor y los costes a futuro no seran un problema para ti, tendras suelo radiante como confort  inmejorable y  un sistema de frio  que cumplira con lo que necesitas. Si te preocupa tu dinero entonces no te lo instales y opta por otras opciones. Eejmplo Aerotermia  Completa  hibrida Compresor  exterior + modulo hidronico ( aportacion de gas natural) + radiadores agua O suelo radiante  + split expansión directa ( refrigerante) Reza en que no se ponga a parpadear nada , en verano o en invierno , porque la avería te costara un buen coste por parte de un buen profesional , porque todo funciona con […]

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Reciclado de gases fluorados: Instaladores y usuarios

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Reciclado de Gases Fluorados en Aire Acondicionado. El Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, regula el reciclado de gases fluorados,  la comercialización y manipulación y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. REAL DECRETO 795-2010 DE 16 DE JUNIO SOBRE GASES FLUORADOS (1)     Siempre y cuando nuestro instalador de confianza , tenga el permiso nuevo de reciclado y manipulación de gases Fluorados. Certificado Este deberá tener los siguientes Requisitos.   Experiencia ya previa en la manipulación de gases florados; Estar inscrito en empresa competente de reciclaje o tener los permisos en regla con su suministrador actual;         Disponer de el equipo homologado de recuperación de gases fluorados:       Un control de todas las extracciones  de gases  enumerando por :     Lugar de la extracción:   Cliente:   Tipos de Gas y cantidad:     Sanciones por incumplimiento de la ley: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria

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INSTALADORES DE AIRE ACONDICIONADO IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

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INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 30 de octubre, determina en su Artículo 5 del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2014. antecedentes La aparición de esta Ley se debe exclusivamente a la necesidad de reducción de las emisiones de CO2, por cumplimiento del Protocolo de Kyoto que han obligado a España a comprar durante los últimos 4 años derechos de emisión de CO2, por valor de más de 800 millones de euros. La Administración prevé que en un plazo de 10-15 años este tipo de gases se sustituyan por otros menos contaminantes. naturaleza El Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en el ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (PCA), siempre que es éste sea superior a 150. Considerando gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), y el hexafluoruro de azufre (SF6). Por lo tanto para las mezclas, se deberá calcular su PCA según su composición de HFC, PFC y SF6, ya que si disponen en su composición de otros tipos de gases distintos de los anteriores, no se le aplicará el impuesto a esta parte. Ámbito de aplicación Todo el territorio nacional Hecho imponible y Exenciones (Seis -siete) Cabe destacar que este impuesto grava las emisiones de gas de gases fluorados a la atmósfera, no la compra del gas. Para ello, se establecen una serie de exenciones en su articulado 7, entre las que destacamos la dif: d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero en la su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. f) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos. Asimismo destacó la exención en un 90% en la primera venta o entrega efectuada a empresarios y profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA ≤ 3500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o importen o adquieren en sistemas fijos de extinción de incendios. Tipo impositivo (Once) Tipo impositivo = 12:02 x PCA, siendo como máximo el tipo impositivo de 100 € / kg. El precio de venta se calcula de la forma = (precio del gas + impuesto) x IVA. Deducciones y devoluciones (Catorce) Del 85% por haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente, a efectos de destrucción, reciclado o regeneración. Infracciones y sanciones (Dieciséis) Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas según la Ley 58/2013. Régimen transitorio (Dieciocho) 2014 Tipo impositivo = 0.33×0.02xPCA 2015 […]

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Empresas de Mantenimiento de Aire Acondicionado (Nuevo reglamento 238/2013, de 5 de abril)

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ATENCIÓN NOTICIA IMPORTANTE!!!: Para mas información contactar con el tel:  93-720-83-64   o a la pagina web   http://www.iccolldeforn.com/     Modificaciones sobre el reglamento de instalaciones térmicas en edificios ITE!!! Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados  artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Recomendamos la lectura de este REAL decreto a TODOS LOS INSTALADORES o EMPRESAS INSTALADORAS y  EMPRESARIOS CON NEGOCIO PROPIO. Pero nos gustaría destacar entre ellas los siguientes aspectos: “ El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva  construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios  existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere,…” “…Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se  efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica  con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las  que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos: a) La incorporación de nuevos subsiste mas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes. b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características. c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío. d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables. e) El cambio de uso previsto del edificio…..” “……4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la  sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares  características, AUNQUE ELLO NO SUPONGA UNA MODIFICACION DEL PROYECTO O MEMORIA TECNICA….” “ Cuatro. El apartado 5 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo: «5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones: a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora HABILITADA.   CARNET EMPRESA AUTORIZADA INSTALACIONES COLLDEFORN SCP      http://www.iccolldeforn.com/     b) Las inspecciones obligatorias. c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, asignándolos en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.» …” «…. Artículo 28.  Certificado de mantenimiento. 1. Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año. 2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:     a) Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación. […]

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INSTALADORES DE AIRE ACONDICIONADO barato o caro

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!!!!!INFORMASE ES LA SOLUCIÓN!!!! En estos tiempos tan difíciles  todas las personas que están interesadas en instalarse un equipo de Aire Acondicionado, Calefacción,Caldera ,etc  para su domicilio o su negocio ,, se encuentran con el gran dilema ,, dados estos tiempos de crisis. Según estudios mas recientes , aun teniendo el peso de la crisis , el 75% de la población aun  quiere calidad , y el  25% lo mas barato. Esto demuestra que las personas son conscientes de que el buen producto,obtiene beneficios a largo plazo. También , en estos tiempos las personas tienen mas información que nunca, (Internet,radio,publicidad), eso hace que se quiera un buen producto, pero lo mas económico posible. Cunado se adquiere un producto de calidad que no tenemos que manipular, ni instalar,  el problema no es tan preocupante. Pero si compramos un buen producto de calidad en el cual tenemos que manipular para poder instalar,, de que nos sirve una instalación  barata. Los productos de Aire Acondicionado de grandes marcas como ; Mitsubishi Electric , Daikin , Hitachi, o en calderas como;  Junkers , Vaillant, Saunier Duval, ACV.  Constantemente escuchamos la gran calidad de estos productos por televisión , Internet, amigos, familia etc. Pero después no pensamos que para que estos productos hagan la función que tienen que hacer, la durabilidad ,la eficacia etc, devemos hacer tambien una INSTALACION DE CALIDAD,  Asi como emplear productos y materiales de calidad para sus instalación , tanto como que las empresas que ejecuten estos trabajos , sean profesionales AUTORIZADOS, tengan una larga experiencia, y lo mas importante que sean ESPECIALISTAS EN EL SECTOR, y sean empresas que solo realicen y se especialicen en el trabajo a contratar. (No vamos a ir a un zapatero a arreglar unos pantalones viejos que queremos conservar!!.Puede que sepa resolverlo,, pero desde luego no sera su campo mas profesional.)     Para poder saber cuando un instalador es autorizado o no ,, podemos solicitarle la documentación acreditativa ,con su numero de identificación y a que gremio pertenece. Ademas de disponer del certificado de la Manipulación de Gases Fluorados, que entro en Normativa 25-06-2010  En el Real decreto 795/2010  num.842/2006.     Certificado de Manipulación de Gases Fluorados Instalaciones Colldeforn SCP Ej: En Instalaciones Colldeforn SCP  nuestro numero de identificación es   ITE  RASIC-005000827,  y estamos inscritos en el Gremio de Sabadell de  Instaladores de la Comarca de Sabadell. logo Gremio de Instaladores   Por eso desde Instalaciones Colldeforn SCP  , http://www.iccolldeforn.com/ recomendamos que las mismas molestias que nos tomamos par elegir y buscar un buen equipo , silencioso, bajo consumo, y con las prestaciones adecuadas, también saber bien elegir una buena instalación ,para que todo lo primero dure mucho tiempo. Un equipo de Aire Acondicionado de calidad ,bien instalado  con su debido mantenimiento anual , debería de tener como mínimo una durabilidad de  entre 13 y 20 años  (de 2 a 7 horas diarias de servicio continuo).  Y el gas refrigerante no debe de fugarse del equipo jamas, a excepcional de cambiarlo cada  entre 8 y 10 años dependiendo de su uso. Por eso a la hora de instalar un equipo de aire Aire Acondicionado el instalador autorizado ,, realizara las pruebas pertinentes ,para poder asegurarse de que esa instalación no fugara jamas , (a excepción de causa de fuerza mayor»golpes al equipo, manipulación indebida,deterioro del equipo , etc)   Que debemos comprobar para cuando nuestro instalador esta en nuestra casa:?? Estos son los elementos que […]

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Noves etiquetes energètiques per als aparells d’aire condicionat

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L’1 de gener de 2013 entra en vigor el nou Reglament 626/2011 de la Comissió Europea relatiu als aparells d’aire condicionat. Aquest reglament regula l’etiquetatge energètic d’aquests aparells de petita potència (en un àmbit domèstic) i incorpora força novetats respecte al vigent fins aleshores. La nova reglamentació ve donada per dos motius. D’una banda, degut a que la tecnologia ha permès un nivell d’eficiència que ha superat amb escreix les previsions que s’havien fet en dissenyar l’etiquetatge. De l’altra, perquè s’ha considerat que calia fer un càlcul de l’eficiència energètica més proper a l’ús real dels aparells. Així, la classificació «A», de màxima eficiència, havia estat superada pels avenços tecnològics. Gràcies a les noves etiquetes, a partir de l’aplicació del nou Reglament, es podrà parlar d’aparells amb una etiqueta energètica «A», «A+», «A++» i «A+++», essent aquesta última la més eficient de totes. Abans, aparells amb un rendiment molt millor que alguns amb una etiqueta «A» no podien destacar-se sobre els altres. A partir del nou reglament, ja poden obtenir una millor qualificació energètica. Igualment, en el càlcul de la categoria energètica de l’aparell d’aire condicionat no s’havia considerat que aquests aparells no treballen sempre a màxima potència, i que el règim de funcionament no és sempre el mateix al llarg de l’any. El nou sistema de càlcul, doncs, considera el que s’anomena un règim estacional de funcionament. Per posar un exemple, un aparell d’aire condicionat treballarà poques hores al dia a baixa potència fent fred al principi i al final de l’estiu; però durant la canícula treballarà moltes més hores i sovint a la màxima potència. Per saber si un aparell és eficient, haurem d’estimar el seu consum tant en un moment com en un altre, tant si treballa a mig règim com a plena potència, i avaluar el seu impacte sobre el consum anual. Això és el que fa el nou mètode de càlcul aprovat per la Comissió Europea en el Reglament 626/2011. Una altra novetat important fa referència a què els aparells que proporcionen calor i fred (bombes de calor) tindran una doble etiqueta energètica. Això s’explica degut a que Europa es divideix en tres zones climàtiques: una de clima mediterrani, una de clima oceànic i una de clima continental. Per avaluar l’eficiència energètica en la producció de fred hi haurà una única categoria energètica, igual per a totes tres zones. En canvi, per avaluar la seva eficiència en la generació de calor, l’eficiència energètica pot variar d’una zona a una altra. Si comparem una bomba de calor que proporciona fred a una llar de Barcelona i una altra que en proporciona a Berlin en ple estiu, comprovarem que el seu rendiment serà gairebé idèntic. Totes dues tindran la mateixa etiqueta energètica en generació de fred. Si les comparem en ple hivern, quan necessitem que la bomba de calor proporcioni calefacció, comprovarem que la bomba instal·lada a Barcelona serà força més eficient que la bomba instal·lada a Berlin, encara que sigui idèntica. El motiu és la diferència de clima, molt més fred a Alemanya. Per aquesta raó, l’etiqueta energètica és única […]